Religiosidad y muerte en la sociedad colonial.

Por María Teresa Fuster

Fachada de Iglesia de San Miguel Arcángel, en la ciudad de Buenos Aires (foto en baiglesias.com)

En este sitio, una de las dimensiones culturales que deseamos difundir son los estudios históricos. Este es el caso de esta sólido y amplio artículo de la historiadora María Teresa Fuster sobre la religiosidad en la sociedad colonial de la ciudad de Buenos Aires, en el siglo XVIII.

Dicha esfera religiosa, en una de sus aristas principales, se manifestaba en la forma de gestionar la inquietud, el temor y angustia ante el hecho de la muerte que se apreciaba desde el trasfondo de la creencia católica del Purgatorio, sobre el que Jacques Le Goff escribió un ensayo fundamental en cuanto a su origen y significado (El nacimiento del Purgatorio).

Las almas que purgaban en el Purgatorio, esperaban su oportunidad de entrar al cielo, y en ese propósito debían ser ayudadas por los vivos. Cofradías religiosas asumían ésta como una de sus tareas. Las cofradías estudiadas aquí, como la cofradía de las ánimas «…tenía una característica especial, algo extraña, si la miramos con los ojos actuales, pues su finalidad era el de auxiliar y pedir clemencia a la divinidad por las almas de los difuntos que – según sostiene creencia católica- , estaban en el purgatorio». Siendo así, «la principal función de las cofradías de las ánimas era el culto a los difuntos mediante la ofrenda de misas y otras actividades religiosas, culto que se llevaba a cabo no solo durante el hecho de una muerte sino durante todo el año a favor de las almas». Pero la dimensión religiosa es siempre inseparable de los entramados sociales, por lo que las cofradías también «formaron parte del entramado social, político y religioso del período, donde el buen nombre, el prestigio y la notoriedad social ocupaban un lugar central dentro del sistema existente».

Este estudio, así, está destinado a quienes valoren la comprensión de la historia en general, y en el periodo colonial hispano americano vinculado con un periodo poco atendido de la historia Argentina. María Teresa Fuster es, a su vez, la directora de la revista de historia Histopia, de gran valor y numerosos ensayos históricos, que puede ser consultada online. Esta investigación fue publicada anteriormente en dicha publicación.

E.I

Religiosidad y muerte en la sociedad colonial.

Por María Teresa Fuster (1)

Las Cofradías de las Ánimas cumplieron una función social importante durante el período tardo colonial. No solo canalizaban las necesidades psicológicas de los individuos con relación a la muerte brindándoles la seguridad de una trascendencia eterna, sino que formaron parte del entramado social, político y religioso del período, donde el buen nombre, el prestigio y la notoriedad social ocupaban un lugar central dentro del sistema existente.

Introducción  

El 10 de enero de 1791 se presentó ante las autoridades de la ciudad de Buenos Aires una solicitud para la apertura de una Cofradía de las Ánimas en la Iglesia de San Miguel Arcángel (2), presentando la propuesta de la constitución de la organización. La primera solicitud para su creación se había verificado 13 años antes, en esa oportunidad fue aprobada por el Juez Ordinario Eclesiástico, pero su puesta en marcha quedó relegada, lo que hizo necesario tramitar nuevamente los permisos necesarios.  

   La cofradía, que se pensaba levantar, tenía una característica especial, algo extraña, si la miramos con los ojos actuales, pues su finalidad era el de auxiliar y pedir clemencia a la divinidad por las almas de los difuntos que – según sostiene creencia católica- , estaban en el purgatorio. Para lograr su salida de ese lugar de tránsito (3) era necesaria la celebración de muchas misas y rezos por ellas. Como estas ceremonias no eran gratuitas, las cofradías brindaban la posibilidad a sus miembros, mediante el pago de una cantidad mensual, contar, cuando se produjera su muerte, de las intersecciones necesarias para que sus almas lograran salir del purgatorio.  

   La principal función de las cofradías de las ánimas era el culto a los difuntos mediante la ofrenda de misas y otras actividades religiosas, culto que se llevaba a cabo no solo durante el hecho de una muerte sino durante todo el año a favor de las almas.  

   El virrey tras recibir la solicitud para fundar esta cofradía derivó el expediente al obispo de Buenos Aires, Manuel Azamor y Ramírez, quien luego de analizarlo, rechazó la petición alegando que “está prohibido que en el Distrito de una misma parroquia haya dos cofradías de un propio nombre y advocación siendo también constante que, las de las Ánimas deben estar en las parroquias por ser la matriz de los fieles y porque las indulgencias del día de los difuntos están asignadas a los oficios de las propias parroquias, a la que se agrega que erigidas o establecidas dichas cofradías en los predichos términos, se estorban unas a otras para las colectas de las limosnas y para el concurso y aplicación de los feligreses a un mismo fin, culto y obsequio de Dios y beneficio de las almas…” (4)

   Como en la iglesia de San Miguel, desde 1727 ya actuaba otra cofradía, la Hermandad de la Santa Caridad, el obispo Manuel el 14 de Julio de 1791 denegó la autorización. Ante nuevas peticiones de los cófrades el obispado determinó que se levantara una cofradía de las ánimas, pero en otra Iglesia. Consideró que no era conveniente que en una misma parroquia funcionaran dos cofradías, aunque tuvieran distintos objetivos.  

   El Obispo por lo tanto decretó que fuera la Iglesia de Montserrat la sede de esta nueva asociación. Así el 28 de enero de 1792 finalmente comenzó ejercer sus funciones la Cofradía de las Ánimas en la Iglesia de Montserrat. El expediente se cierra el 23 de marzo de 1792.  

   ¿En qué momento podemos situar el origen de este tipo particular de cofradías? Si bien el culto a los muertos es una tradición antiquísima que se pierde en el origen de los tiempos, las hermandades o cofradías en torno al culto a las ánimas o almas tienen su origen en el siglo XVI tras el reconocimiento oficial por parte de la Iglesia Católica en el Concilio de Trento de la doctrina del purgatorio (5). Cofradías erigidas con otras funciones tienen su origen en Europa – según Philippe Aries (6) – unos tres siglos antes.  

   Antes de adentrarnos en las particularidades de las dedicadas a las ánimas es conveniente dedicar unas líneas a definir lo que entendemos por cofradía en general.

Cofradías o hermandades:  

Podemos definir a las cofradías o hermandades como núcleos asociativos de cristianos laicos o eclesiásticos dedicados a un fin determinado que mantiene una relación estrecha con el culto o el servicio religioso. El auge de estas asociaciones fue en el siglo XVIII, aunque en la actualidad algunas siguen funcionando, principalmente en territorio europeo.  

   En la América hispana eran muy populares, desempeñaron funciones sociales, políticas, religiosas y económicas de trascendencia durante todo el período colonial.  

   Una de las razones por la cual estas asociaciones se multiplicaban en América era que brindaban a sus miembros ciertas ventajas importantes tales como ayuda material, acceso a espacios de sociabilidad – hecho muy apreciado especialmente para los recién llegados de la Península – y otorgaban un fuerte sentido de pertenencia a un grupo, con un objetivo común y concreto como era la manifestación pública de obras de religiosidad.  

   Existían muchos tipos de cofradías, algunas de ellas oficiaban como sistema de ayuda para sus miembros, otras además se dedicaban a diversas actividades de asistencia social orientada hacia los necesitados. Las encontramos tempranamente en la América Hispana, en general se fundaban inspiradas en cofradías o hermandades madres existentes en la Península. Podemos citar, como ejemplo, a la Hermandad de la Santa Caridad de Buenos Aires, una de las más importantes asociaciones caritativas en el siglo XVIII, que fue erigida en imitación de la Hermandad de la Caridad de Cádiz cuyas reglas y estatutos copió. Esta Hermandad brindó auxilio a niñas y mujeres en estado de abandono, ocupándose de aspectos sensibles como eran la educación, la salud y el asilo de las mismas (7).  

   Los miembros de estas asociaciones eran, en su mayoría, laicos, aunque sacerdotes también formaban parte de ellas haciéndolo a título personal. La decisión de abrirlas por lo general derivaba de un grupo de iguales que tenían la voluntad de asociarse con un determinado fin, aunque no podemos dejar de mencionar que hubo algunas – las menos – originadas por la voluntad de una institución como por ejemplo la cofradía de la Presentación, en la ciudad de Córdoba, que debió su origen al Cabildo de la ciudad (8).  

   Las diferentes cofradías existentes abarcaban a todas las clases sociales. Las había según profesiones como las de militares, de artesanos, de castas como las de negros, indígenas, nobles o miembros de la elite. Algunas cofradías llegaron a contar entre sus miembros a los mismos reyes. Tal fue el caso de la “Real Hermandad y Cofradía del Señor de la Caridad” en la Península que agrupó en su seno a varios monarcas españoles como los Reyes Católicos, Juana I, Carlos I y Felipe II, así como a otros personajes destacados de la nobleza.

   Eran elementos claves para el desarrollo de la vida cristiana de los habitantes de las diferentes ciudades a través de actividades relacionadas con el culto, ayuda mutua, obras caritativas como entierro de difuntos, atención a enfermos, huérfanos y desvalidos, entre otras. Estas obras se financiaban por contribuciones de sus cofrades, producto de donaciones de personas piadosas y de limosnas recogidas voluntariamente por sus miembros. En un momento en que la ayuda social por parte del Estado no existía, estas asociaciones cubrieron un vacío importantísimo.

   En cuanto a las existentes en el Río de la Plata el historiador Roberto Di Stefano existieron unas 35 en Buenos Aires, más de 20 en Córdoba y alrededor de 15 en Jujuy (9). Número interesante si tenemos en cuenta que la cantidad de población en la ciudad, según el censo de 1778, era de 24.023 habitantes (10).

Cofradías de las ánimas

Las cofradías de ánimas, de las cuales nos ocuparemos, eran muy comunes en una sociedad como la del antiguo régimen donde la muerte estaba presente en la cotidianeidad y se convivía con su idea. No era un tabú, ni pensamiento desechado como en la actualidad.  

   La expectativa de vida en el siglo XVIII distaba mucho de la actual. Según estudios demográficos en España para 1787 – según regiones – oscilaba entre 25 y 32.2 años, para el período 1863/1870 el promedio era entre 25.5 y 41.7, en unos 80 años había subido alrededor de 10 años la expectativa de vida (11). Mientras que en la actualidad en España – seguimos tomando como referencia la Península, dado que fue el parámetro para medir en el siglo XVIII – entre 1992 y 2013 la esperanza de vida al nacimiento ha pasado en el caso de los hombres a 73. 9 a 80 años y en las mujeres de 81.2 a 85.6 y según calcula el último informe del INE la esperanza de vida al nacer llegará a los 81,8 años en los varones y los 87 en las mujeres en 2022, lo que representa un aumento de 2,5 años y 1,9 años, respectivamente, durante la última década (12).

   Hoy la muerte no es vista como propia ni familiar, preferimos no considerarla, la bloqueamos de nuestra mente, esto responde a que, por un lado, los avances médicos lograron prolongar la expectativa de vida varias décadas y la vemos más lejana y por otra parte, las creencias religiosas no ocupan ya un lugar primario dentro de nuestras vidas, ya no cumplen, en la mayoría de las personas, la función de paliativo para el vacío que produce la muerte de un ser querido o el temor a la propia inexistencia.

   Para la mentalidad religiosa predominante en el Antiguo Régimen la vida después de la muerte era una realidad incuestionable. Se creía firmemente que era posible hacer algo por los queridos difuntos como realizar ritos que les garantizasen la vida después de la muerte en una dicha celestial. Por lo tanto, el velatorio, el cortejo fúnebre, el duelo por los muertos, las misas, las luminarias por las almas adquirían una importancia capital. Las cofradías al facilitar y garantizar la concreción de rituales para el difunto se convertían en medios populares para lograr el objetivo buscado. Lo prueba el elevado número de miembros que registraban.  

   Los cofrades abonaban una cantidad mensual estipulada. Esta mensualidad tenía el objeto de que en el momento de ocurrir el deceso de algún cofrade la hermandad se encargara de las honras fúnebres y la realización de misas programadas por el alma del fallecido. Para la mentalidad de la época “el bien morir” implicaba no solo haber recibido el sacramento de la extremaunción por un sacerdote consagrado sino una serie de rituales y llamativos actos en su honor. Estos rituales tenían un costo muy elevado para los deudos (13).

   Tan importante eran estas honras a la que la cofradía se obligaba a cumplir, que hay registros de causas judiciales iniciadas a este tipo de asociaciones por incumplimiento de sus obligaciones.

   Tomemos como ejemplo la causa judicial iniciada el 6 de enero de 1805 en la ciudad de Buenos Aires. La carátula del expediente reza:  

   “Don Juan Bautista Zelaya como Albacea de su finado suegro Don Agustín Alberdi pidiendo se obligue a los que tienen el Gobierno económico de la Cofradía de Animas de la Parroquia de San Nicolás de Bari al cumplimiento en que esta de hacer honras a los hermanos difuntos”

   Juan Bautista Zelaya en su carácter de albacea presentó ante las autoridades el siguiente reclamo:  

   “Que el 28 del pasado diciembre falleció en esta ciudad mi padre político Don Agustín Alberdi Hermano de la Cofradía de Ánimas de la Parroquia de San Nicolás de Bari. Yo como su Albacea Testamentario he procedido a la facción de sus funerales y para completo de ellos he ocurrido al Hermano Mayor de dicha Cofradía para que dispusiese tuviesen efecto los que por parte de ésta deben hacerle” (14).  

   La institución ante el requerimiento que los familiares del cofrade difunto adujeron que este adeudaba 21 pesos en luminarias y que por tal razón no realizaron las honras correspondientes. El albacea presentó el recibo donde constaba el pago solicitado de 21 pesos y argumentó lo siguiente:  

   “Más es el caso Sr. Excelentísimo que la Cofradía de Animas está obligada a hacer honras a cada uno de los cofrades que mueren porque aún no lo previene la primaria constitución se halla así acordado desde el año de 1798 en que viendo los hermanos que el aumento de la cofradía había hecho crecer las entradas de luminaria y que se hallaba con un fondo de más de mil pesos determinaron en una Junta que hicieron los vocales se hicieran dichas honras a cada hermano finado como consta del Libro de acuerdos. En esta virtud así se ha practicado con todos los que han muerto desde la fecha de dicha Junta hasta poco tiempo ha, en que o la omisión de los interesados o la voluntariedad de los que gobiernan la cofradía han hecho olvidar aquella obligación con perjuicio de las almas a cuyo alivio son, y deben ser destinados los fondos de luminarias y demás que se recogen…”(15).

   Al tiempo de su formación estas asociaciones, confeccionaban constituciones por las cuales debía reglarse su accionar. Estas establecían la obligatoriedad de las honras fúnebres a sus miembros, hecho que se había descuidado en el caso del fallecido Agustín Alberdi. Zelaya, realizó varias presentaciones haciendo valer los derechos que tenía el difunto de recibir las honras correspondientes. Las autoridades virreinales decidieron el 16 de febrero, de 1805 que:  

   “Intímese al Hermano Mayor de la Cofradía de Animas de la Parroquia San Nicolás de Bari cumpla dentro del tercer día bajo apercibimiento con lo mandado en la providencia que se cita”. Rubrica: Basavilbaso (16).

La vieja iglesia de San Nicolas de Bari, asiento de una de las cofradías, demolida en el siglo XX (foto Arcón de Buenos Aires)

   La cofradía adujo que no contaba con ingresos suficientes para realizar las honras fúnebres solicitadas, presentó detalle de sus ingresos y egresos para demostrar esto. Debemos tener presente que uno de los problemas a los cuales no estuvo ajena la sociedad colonial era el aumento de los precios y la depreciación de la moneda española, más en el tiempo de la presentación de esta causa judicial – primera década del siglo XIX – donde el contexto político y económico en el que estaba sumida España y el resto de Europa no era favorable, las denominadas guerras napoleónicas insumían la mayor parte de los fondos reales y las colonias americanas quedaban libradas a su suerte. Lo que se había estipulado en un momento como un valor razonable para sufragar los gastos del entierro de un miembro pasaba, ante las presentes circunstancias económicas, a ser insuficiente, además del problema adicional que planteaba la carencia constante de metálico en mano, lo que dificultaba aún más el panorama para los miembros que debían aportar su cuota regular en las cofradías, todo lo cual redundaba en que muchas veces estas no contaran con el dinero necesario para cubrir los gastos a los que se había comprometido.  

   El 31 de diciembre de 1805 se cerró el expediente con la siguiente sentencia:

   “No ha lugar la solicitud particularmente deducida por Don Juan Bautista Zelaya: Pero siendo sin embargo conveniente que se fije una regla  general acerca del punto cuestionado no solo por el mayor aumento y progreso de la Cofradía de la Animas establecida en la Iglesia de San Nicolás sino por ser sumamente conveniente que a las de sus hermanos difuntos  no se las prive de unos sufragios que se hallan establecidos aún en las de Pardos y Morenos supuesto que a su entrada y en vida de los mismos hermanos  contribuyen con la luminaria o pensión  asignada. Pásese orden a la Junta de Gobierno de dicha Cofradía para que acuerde lo conveniente sobre la materia separándose del sistema de discordia y personalidades que pueden haber dado mérito a la suspensión del acuerdo que se refiere celebrado en el año 1798 de cuyo resultado avisaría a esta Superioridad para las ulteriores disposiciones  que convengan, exigiéndose de los Curas Rectores  que la limosna de aquellos sufragios sea la más equitativa a efecto de que nunca falten fondos en la Cofradía con que verificarlos para lo cual podrá celebrarse un ajuste o contrato que se acostumbra en las Iglesias de los regulares quienes por una moderada suma con que se les contribuye anualmente hacen las exequias de los Hermanos difuntos de las Hermandades o Cofradías fundadas en sus citadas Iglesia.

   En el propio se pasó la orden prevenida a la Junta de Gobierno de la Cofradía de las Animas” (17)  

   Esta sentencia mostró la importancia que revestía para las autoridades el accionar de estas asociaciones, pues si bien no se dio lugar al reclamo de Zelaya fijó como regla general que las cofradías estaban obligadas legalmente de ocuparse de sus miembros, emplear de un modo equitativo sus ingresos para ofrecer a sus miembros la posibilidad de disfrutar de honras en su memoria.  

Constituciones de las Cofradías de las Ánimas

Existen numerosos registros escritos de constituciones de este tipo de organizaciones, su estudio nos puede ayudar a conocer su funcionamiento.  

   Para realizar este análisis tomaremos como base las constituciones propuestas para el funcionamiento de la Cofradía de las Ánimas que se pensaba establecer en la Iglesia de San Miguel en 1792 (18)  dedicada a la Virgen de los Remedios (patrona ya de la Hermandad de la Santa Caridad que funcionaba desde 1727 en dicha Iglesia), y en las “Constituciones de la Hermandad de María Santísima de los Dolores y Sufragios de las Benditas Animas del Purgatorio” (19) establecida en la Iglesia Catedral de Buenos Aires. Esta última es más antigua, datan sus constituciones de 1750. Las fuentes utilizadas se encuentran en el Fondo Justicia de la Sala de Gobierno Colonial y el Fondo Biblioteca Nacional, ambos del Archivo General de la Nación en Argentina.  

   Los interesados en fundar una cofradía debían como primer paso dirigirse al Obispo, o al Provisor y Vicario General para solicitar la licencia correspondiente y que éste aprobara sus constituciones. Existían normas para su fundación, que se promulgaban en las disposiciones con fuerza de ley que emanaban del rey conocidas como Reales.

Órdenes por lo tanto también se debía contar con el aval gubernamental para su funcionamiento.  

   Según las constituciones presentadas para su aprobación ante las autoridades seglares y religiosas, la cofradía de la Virgen de los Remedios que se pensaba abrir, acogería a cualquier cristiano sin distinción de casta o sexo, aunque era requisito para ingresar ser de buenas costumbres, no tener mala reputación ante sus congéneres y pasar un previo examen del capellán sobre los misterios de la religión (20).  

   La Cofradía de la Iglesia Catedral era más exclusiva, solo admitiría a miembros de “sangre limpia” – lo que excluía a los mestizos, indios y esclavos – de “buenas costumbres” y que no realizaran ningún “ejercicio vil”, o sea cualquier oficio manual o mecánico considerado indigno de ser realizado por una persona de estirpe (21). La apertura que tenía la Iglesia de San Miguel para recibir como miembros a gente de la más variada casta evidentemente tenía que ver con la ubicación de la Capilla en las antiguas calles Piedad y San Miguel (las actuales Bartolomé Mitre y Suipacha) una zona más humilde que la de la Catedral situada enfrente de la Plaza Mayor, lugar donde habitaban los miembros de la élite.  

   Para ingresar tanto en la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores como la de la Virgen de los Remedios debían traer “una vela de cera, dos pesos de entrada y cada año concurrirían con cuatro reales de limosna” (22). El arancel era el mismo, aunque entre la constitución de ambas había un lapso temporal de más de cuarenta años, esto indica, no que el valor del peso se hubiera mantenido estable en ese tiempo, sino que no se había actualizado o posiblemente existiera un acuerdo tácito de mantener el mismo arancel para ingresar, posiblemente sugerido o establecido por el Tribunal Eclesiástico o regido por la costumbre.  

   La organización era similar en ambos casos, de tipo vertical. Compuesta su Junta directiva por un Hermano Mayor, un Hermano Menor, un Tesorero, dos Procuradores, un Mullidor (el encargado de anunciar a los hermanos los actos o ejercicios a los que debían concurrir), un Secretario, un Sacristán Mayor y uno Menor. Estos eran los principales de empleos de la Hermandad, los integrantes que estaban habilitados para participar en las Juntas periódicas donde se tomaban decisiones que hacían al quehacer de la asociación. Al resto de los componentes se les designaba simplemente por el nombre de hermanos. En las constituciones de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores se agregaba el cargo de Consiliario que era el encargado de llevar la asistencia dentro de las Juntas y el de Contador que se encargaba los libros contables, funciones que en el caso de una cofradía más chica como la de la Virgen de los Remedios desempeñaba el Tesorero.  

   Los cargos eran electivos. La elección la realizaban los miembros de la misma Junta con el contralor de un Vicario enviado por el Eclesiástico. La duración en los cargos era anual (23) aunque la reelección estaba contemplada.  

   Las constituciones fijaban las reglas para la elección de cargos. En el caso de la Cofradía del Rosario se había estipulado que el primer domingo de la fecha que correspondiera, previo aviso al Tribunal Eclesiástico, se efectuaba el proceso de elecciones. Se convocaba la Junta con toque de campana, tras la llegada de los asistentes la reunión comenzaba con un himno religioso y una oración a cargo del Capellán Mayor, toda la Junta de rodillas la escuchaba, luego de lo cual se procedía a la elección del Hermano Mayor por voto cantado o secreto según el acuerdo de las constituciones y tras esta designación el resto de los cargos.  

   Como el prestigio y el mantenimiento del orden social eran prioritarios en la estructura de la sociedad, cobraba capital importancia el orden de los asientos en las Juntas, ceremonias, misas y en las procesiones a realizar. Las constituciones dedicaban un apartado especial a la ubicación de la presidencia y al orden de asientos a ocupar por cada miembro.  

   El Hermano Mayor era el convocante a las Juntas periódicas, su responsabilidad no era solo presidirlas sino encargarse de que se respetasen y cumpliesen las decisiones tomadas. Una vez al mes, o si las circunstancias lo ameritaban antes, se celebraba la Junta, donde se tomaban decisiones concernientes al funcionamiento de la Hermandad. En cada una de éstas por lo general estaba presente un enviado del Obispado. Las decisiones se registraban en el Libro de Actas y eran firmadas por todos los miembros de la Junta.  

   El Hermano Menor era el reemplazante del Hermano Mayor en caso de que este no pudiera cumplir sus asignaciones. Dentro de sus funciones también se encontraba el asear y arreglar el Altar Mayor de la Iglesia para las festividades y ceremonias. El Tesorero recibía las limosnas, cobraba las luminarias anuales de sus miembros, llevaba para esto un libro de cargo y data – función que en el caso de la Cofradía de los Dolores realizaba el Contador-, se encargaba además de que en caso de fallecimiento de un miembro dar el dinero necesario para entierro y servicios, así como repartir las velas para los ritos. El Secretario llevaba registro de las Juntas en un libro de Actas donde asentaba constituciones y acuerdos. Registraba a los miembros de la Cofradía, los fallecidos y realizaba inventarios periódicos de los bienes de la cofradía. El Síndico Procurador era el encargado de llevar un arca pequeña con tres llaves (una en poder del Capellán, las otras dos las tenía el Tesorero y otro hermano designado) para la guarda del dinero y otros bienes valiosos de la Hermandad. El Mullidor era una especie de secretario del hermano Secretario, si se necesitaba un encargo durante la realización de la Junta él se encargaba de realizarlo, además llevaba las invitaciones para las reuniones periódicas de la Junta.  

   Cumplía un papel central el Capellán Mayor quien también presidía las Juntas junto con el Hermano Mayor las fiscalizaba (24) . Dado el carácter religioso de estas asociaciones sus funciones espirituales y la realización del culto era central dentro de las mismas. De hecho, todas las reuniones comenzaban con una plegaria dirigida por el Capellán. Los sacristanes y procuradores repartían cera, encendían velas, componían los altares, tocaban las campanas para convocar a los miembros y cuidaban el aseo del altar.  

   Estas dos cofradías admitían en su seno a mujeres, quienes durante las festividades colaborarían activamente en el embellecimiento del templo. Con relación a las ceremonias su presencia siempre era en un plano secundario y su ubicación en la iglesia marginal, alejadas de los principales miembros de la Hermandad. Se establecía que debían comulgar separadas de los hombres.

Con relación al programa de ceremonias podemos mencionar como la principal el culto a la virgen o santo del cual estaban especialmente consagrados, la Virgen de las Dolores en el caso de la que funcionaba en la Santa Iglesia Catedral o la Virgen de los Remedios en la que iba a funcionar en la Iglesia de San Miguel. En día de la Virgen o del Santo al que estaban dedicados lo celebraban con vísperas, misas cantadas, sermones, recolección especial de limosnas, sufragios por las ánimas y una solemne procesión a favor de ellas llevando en andas la imagen de la Virgen, esta procesión salía de la capilla y terminaba en el cementerio, en el camino distribuían responsos en forma de impresos con oraciones o canciones a la divinidad.  

   En las Constituciones de la Cofradía de la Virgen de los Dolores aparecen las ceremonias detalladas, hasta encontramos las oraciones y las alabanzas cantadas que los fieles debían rezar o entonar (25) . Por ejemplo, el rezo del “Rosario de las llagas de Cristo” y la forma de hacer las novenas (nueve días dedicados a oraciones a favor del difunto). Las oraciones estaban programadas, eran los lunes y viernes por la noche momento en el cual también sacaban unos estandartes de la Virgen con su imagen bordada rodeada por las ánimas del purgatorio. Se especificaba la forma y el tipo de oración que se debía pronunciar según la ceremonia (26).

    Por otra parte, en las constituciones de la Cofradía de la Señora del Rosario se establecía que la misa se debía celebrar para el novenario de las almas a las 8 de la mañana y a las 17 se rezaría la novena finalizando con una procesión. Las funciones habituales serían cada domingo a la tarde donde rezarían a la corona de la Virgen, los lunes se cantaría misa por la mañana, los hermanos darían limosna de dos pesos y si hubiera procesión por el cementerio darían tres pesos.  

   La procesión era un acto muy ceremonioso donde se evidenciaba claramente el orden social, la encabezaba el Hermano Mayor o el Capellán quienes llevaban el pendón o el estandarte de la Virgen. En el caso de la Cofradía del Rosario las constituciones establecían que era el Capellán quien llevaba un pendón y velas encendidas. Los sufragios a favor del difunto, esto es oraciones, sacrificios u obras por ellos, en general se condensaban en misas y novenas. Los servicios de entierro y funeral eran las principales preocupaciones de este tipo de hermandades.

   Según las Constituciones de Nuestra Señora de los Dolores se recogían con regularidad limosnas en la puerta de la Iglesia y varios hermanos recorrían las calles solicitándolas. Los miembros debían aportar doce reales como cuota obligatoria (27) .

   Cuando fallecía algún miembro éste tenía asegurado el entierro en la capilla, la hermandad se comprometía a suministrar tumba, paño negro y seis velas de cera. Entre las ceremonias estaba la misa cantada con cuerpo presente, otra con vigilia y diáconos el día de sus honras. Todos estos ritos revestían importancia clave para su mentalidad y eran una salvaguarda a la hora de pensar en el paso a “la otra vida”

Prestigio y religiosidad

Es notable la visibilidad que buscaban tener estas cofradías con relación a sus actividades y obras. Su accionar no se circunscribía a las paredes de la Iglesia a la cual servían, cada una de sus ceremonias era externa, bulliciosa, abierta al público.

La teatralidad propia del barroco a la hora de realizar las ceremonias se conservaba. Era importante el salir a la calle, hacerse ver, hacer procesiones ruidosas que en algunos casos hasta incluían cohetes y salvas para que el pueblo en general viera su accionar y reconociera la piedad de sus miembros quienes en su gran mayoría pertenecían a la clase alta de la ciudad.  

   La música, las voces, las campanas, el murmullo de los rezos y plegarias, el sonido en general tenía una parte importante dentro de las ceremonias que se realizaban (28) . Todo este despliegue sonoro impactaba en los oyentes demostrando la “distinción” y “piedad” de los miembros de la cofradía.  

   La ceremonia más ruidosa era la del entierro de los cófrades donde se evidenciaba la categoría y distinción que éstos tenían. Al momento del fallecimiento de algún miembro, un miembro de la cofradía, un “hermano” recorría la ciudad tocando una campanilla para anunciar este hecho tras lo cual se celebraba el rito, este era impactante, primero la misa, luego el traslado del cuerpo por todos los miembros de la Hermandad a través de la ciudad. La ceremonia incluía rezos y cantos en voz alta, así como el plañir de campañas y campanillas a su paso acompañados de pregones a viva voz sobre los actos que había realizado y la religiosidad que había ostentado antes de fallecer.  

   La externalización de la piedad era el fin buscado, todos debían ver la religiosidad de los miembros de la cofradía y en especial que se destacaran los miembros principales quienes tenían el privilegio de llevar el pendón, el estandarte o la imagen de la Virgen o ser los más cercanos a ella durante las peregrinaciones regulares que realizaban. Era notable el orgullo que manifestaban por ostentar tal piedad y exhibición ante el pueblo de su bondad y caridad.  

   El pertenecer a estas asociaciones era algo muy buscado. Otorgaba prestigio y reconocimiento social. Enrique Florescano (29) menciona que este hecho equivalía a ostentar un timbre de honor y dignidad para un individuo. En una sociedad religiosa donde las obras de piedad eran obligatorias para un cristiano el tener una participación activa en ellas era hacerse un nombre y un lugar respetado dentro de la comunidad. Para la mentalidad existente esto era prioritario.  

   Las cofradías, por lo general, estaban integradas por un mismo grupo social, era una asociación de iguales. La sociedad del Antiguo Régimen era rígida, estructurada de acuerdo a estamentos, se nacía y se moría dentro de ellos. Si bien la movilidad social existía, ésta no era la constante, sino que se daba en determinados casos y circunstancias específicas, por lo tanto la asociación con iguales, con los cuales poder formar redes de parentesco y afinidad de intereses, era prioritario. Era común que un recién llegado a la comunidad lo primero que hiciera fuera solicitar entrada a alguna de las cofradías para comenzar a sociabilizarse con sus vecinos.  

   Estas asociaciones mostraban como un espejo el entramado social y evidenciaban la pertenencia de sus miembros a determinados estamentos, actuando como una reafirmación del lugar que cada uno ocupaba en la sociedad tanto en la vida como en la muerte.  

Conclusión

La “idea” de la muerte estaba constantemente presente en la mente del individuo en ese período, existía “una familiaridad con la muerte”, algo muy alejado de nuestra mentalidad. Mientras que para nosotros la muerte representa un corte, un fin; para la mentalidad religiosa que estamos analizando era simplemente una continuidad.  

  La vida después de la muerte era tan real como la vida misma, no se cuestionaba, era una verdad universalmente aceptada. Lo que en entre otras cosas facilitaba la aceptación de la muerte de seres queridos a temprana edad así como la propia, siempre rondada por la fragilidad a la que estaba sometida la vida.  

  Si bien en el siglo XVIII, como menciona Aries, hay un viraje dando  comienzo lo que se conoce como “el miedo a la muerte” y a una fe más débil en las enseñanzas religiosas de una trascendencia. La sociedad hispanoamericana conservaba aún la mentalidad barroca de la muerte. La idea del “buen morir” estaba siempre presente y era un objetivo a alcanzar.  

   La importancia que tenían las cofradías se puede apreciar en las testamentarias del siglo XVIII donde es usual encontrar que una parte de los bienes de la persona que realiza el testamento va dedicada a alguna cofradía no solo para que quede un registro de buenas obras sino para asegurarse rezos constantes por sus almas y así obtener la trascendencia ansiada.

   La garantía de dejar un buen nombre ante los vivos y asegurarse un estado de dicha en el más allá, ocupaba un lugar importante dentro de las preocupaciones de los miembros de esa sociedad. Sin olvidarnos que el tipo de muerte, entierro y ceremonia a realizarse, así como la pomposidad de ésta, señalaban a las claras el nivel social del difunto. Nivel y distinción que debía ser evidente también en ese postrero momento ante la vista de todos.  

   Las cofradías de las ánimas proporcionaban, como factor adicional, un estado de seguridad psicológica ante los problemas de la muerte pues facilitaban alcanzar “el buen morir” ansiado. Posibilitaban a sus miembros una muerte cristiana, una digna sepultura y garantía para salir de ese lugar temido que era el purgatorio y en vida les permitía evidenciar de manera pública y ostentosa el alto grado de religiosidad y piedad que tenían, contribuyendo a consolidar el tan ansiado prestigio social.

Acuarela de la Catedral de la Ciudad de Buenos Aires hacia 1817

Citas:

(1)Licenciada en Historia (UBA), Profesora de Enseñanza Media y Superior en Historia (UBA), Especialista en Historia Colonial (UNlu) Miembro de la Academia Argentina de Artes y Ciencias de la Comunicación, Miembro del Instituto Nacional Browniano. Miembro del Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales (2016-2020), Perito documental. En la actualidad se desempeña en el Área de Comunicación y Acción Cultural del Archivo General de la Nación dependiente del Ministerio del Interior.

(2) Ubicada en la actual Bartolomé Mitre 692 de la ciudad de Buenos Aires.  

(3) Según el dogma de la Iglesia Católica las almas en el purgatorio están a la espera de la benevolencia de la divinidad para pasar a un estadio superior o sea el cielo.  

(4 )Archivo General de la Nación (en adelante AGN) Sala IX 31-6-2- Justicia, Legajo 29, Expediente 858  

Nota: Las transcripciones son textuales respetándose la ortografía original del documento citado.  

(5) Concilio ecuménico celebrado en Trento (Italia) cuya duración fue de 25 reuniones realizadas entre el 13 de noviembre de 1545 y el 4 de diciembre de 1563. Si bien es en este dónde se confirma la doctrina del purgatorio colocando una postura clara en contra de la argumentación de los protestantes que excluían la posibilidad de una purificación personal, se cree que fue en el II Concilio de Lyon, Francia en 1274, unos trescientos años antes, cuando se estableció la idea de un purgatorio para lograr el favor divino, ratificándose posteriormente en el Concilio de Florencia realizado en el año1439.

(6) Véase Aries, P., El hombre ante la muerte, Madrid, Taurus, 1983.

(7) Véase Fuster, M. T.,  “La Hermandad de la Santa Caridad: los orígenes de la beneficencia en la ciudad de Buenos Aires”,  En Revista  Bibliográphica Americana, N.º 8, Buenos Aires, 2012.

(8) Martínez de Sánchez, A. M., “Fuentes de Archivo para el estudio del Derecho Canónico Indiano local” En Revista de Estudios Históricos-Jurídicos, Valparaíso, 2008 pp.  485-503.

(9) Di Stefano, R., “Orígenes del Movimiento Asociativo. De las Cofradías coloniales al auge mutualista” En Di Stefano, R., Sábato, H., Romero, J. A. y Moreno, J.L. De las Cofradías a las organizaciones de la Sociedad Civil. Historia de la iniciativa asociativa en Argentina 1776-1990, Buenos Aires, Edilab Ed., 2002 p. 32- 34.

(10) Pérez Moreda, V., “El legado demográfico del Antiguo Régimen” en VII ENCUENTRO DE DIDÁCTICA DE LA HISTORIA ECONÓMICA, Murcia, 12-13 de junio de 2003, (Universidad Complutense de Madrid) pp. 5 (véase mapas Nº 3 y 4).

11 Véase, Documentos para la Historia Argentina. Padrones de la Ciudad y Campaña de Buenos Aires 1726-1810, Tomo X, Buenos Aires, Ed. Peuser, 1955, p. 20.

12 Datos obtenidos del Instituto de Estadísticas Nacional de España. (Véase: http://www.ine.es)

13 García Fernández, M. Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834), Valladolid, Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1995.  

El autor sostiene que entre los siglos XVII a XIX las familias dedicaban partidas de dinero considerables para satisfacer el costo de la muerte de uno de sus miembros.

(14) AGN Sala IX 31-8-7 Justicia. Legajo 49. Expediente 1393.  Año 1805.

(15) Ib.

(16) Ib.

(17) Ib.

(18) AGN Sala IX 31-6-2 Justicia. Legajo 29, Expediente 858. Año 1791.

(19) AGN. Fondo Biblioteca Nacional. Legajo 395 “Constituciones de la Hermandad de María Santísima de los Dolores y Sufragios de las Benditas Animas del Purgatorio” Libro encuadernado. Año 1750.  

(20) AGN Sala IX 31-6-2- Justicia, Legajo 29, Expediente 858.

(21) Para una consideración más completa de lo que se entendía por oficio vil, véase: Diez, F., Viles y mecánicos. Trabajo y sociedad en la Valencia preindustrial, Valencia, 1990.  

(22) AGN. Fondo Biblioteca Nacional. Legajo 395 “Constituciones…”  op. cit. folios 29 y 30; AGN Sala IX 31-6-2 Justicia. Legajo 29. Folio 2.

(23) AGN Sala IX 31-6-2 Justicia…. Op. cit.

(24) Como es de imaginar los conflictos en el seno de estas Juntas no eran extraños, especialmente entre las autoridades religiosas y las seglares. Un caso notable fueron las disputas en el interior de la Hermandad de la Santa Caridad entre José González Islas Capellán Mayor y los sucesivos Hermanos Mayores de ésta por más de cuarenta años y que en algunos momentos tomaron ribetes violentos.  
Para un análisis de estos conflictos, véase Fuster, M. T., La Casa de Niñas Huérfanas: Su rol económico y social en el Buenos Aires colonial. Tesis de Licenciatura. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2010.

25 AGN. Fondo Biblioteca Nacional. Legajo 395 “Constituciones…” Op. cit.  

26 Véase Fogelman, P., “Una Cofradía mariana urbana y otra rural en Buenos Aires Colonial” En Revista Andes Nº 11 CEPIHA- Universidad Nacional de Salta, 2000. Pp. 179- 207. ISSN: 0327-167, donde la autora realiza una consideración de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores desde el estudio del culto mariano, ve a las cofradías como un instrumento para el desarrollo de ese culto.  

27 AGN Fondo Biblioteca Nacional Legajo 395 “Constituciones…” Op cit.  

28 Para un análisis de la importancia de la música en las ceremonias de las cofradías, véase: Caravajal López, D., “La cultura sonora de las Cofradías Novohispánicas, 1700-1821” En Revista Temas Americanistas N.º 27, Sevilla, 2011, pp.25-48.

29  Florescano, E., Etnia, Estado y Sociedad, México, Ed. Aguilar, 1997 p.233.

La revista Histopia, dirigida por María Teresa Fuster

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